1 – Antecedentes: El COVID-19 como enfermedad profesional
El decreto 367/2020 (BO: 14/4/2020) dispuso que la enfermedad COVID-19, se consideraría -presuntivamente- una enfermedad de carácter profesional -no listada-, en los términos del apartado 2.b) del artículo 6 de la ley 24557, respecto de aquellos trabajadores dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto 297/2020 y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, mientras se encontrara vigente la medida de aislamiento dispuesta.
Por el decreto 39/2021 (BO: 23/1/2021), se produjo una
modificación de lo anterior. En realidad, este decreto tuvo por objeto
prorrogar las indemnizaciones incrementadas del decreto 34/2019, pero,
complementariamente, estableció que por el término de 90 días corridos,
contados a partir de la vigencia del decreto (la vigencia fue a partir del 23/1/2021),
se seguiría considerando a la enfermedad COVID-19 de carácter profesional “no
listada”, pero en este caso, respecto de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la ley 24.557
sobre riesgos del trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus
lugares habituales fuera de su domicilio particular.
En realidad, recién a partir de enero de 2021 se consideró
al COVID 19 como enfermedad no listada respecto de la totalidad de los trabajadores.
Estas medidas se prorrogaron en el tiempo, siendo la última de ellas la
dispuesta por el decreto 413/2021 (BO: 28/6/2021), que dispuso la extensión de
estas medidas hasta el 31/12/2021.