sábado, 12 de febrero de 2022

COVID-19 ¿enfermedad profesional o enfermedad inculpable?


 1 – Antecedentes: El COVID-19 como enfermedad profesional

El decreto 367/2020 (BO: 14/4/2020) dispuso que la enfermedad COVID-19, se consideraría -presuntivamente- una enfermedad de carácter profesional -no listada-, en los términos del apartado 2.b) del artículo 6 de la ley 24557, respecto de aquellos trabajadores dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto 297/2020 y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, mientras se encontrara vigente la medida de aislamiento dispuesta.

Por el decreto 39/2021 (BO: 23/1/2021), se produjo una modificación de lo anterior. En realidad, este decreto tuvo por objeto prorrogar las indemnizaciones incrementadas del decreto 34/2019, pero, complementariamente, estableció que por el término de 90 días corridos, contados a partir de la vigencia del decreto (la vigencia fue a partir del 23/1/2021), se seguiría considerando a la enfermedad COVID-19 de carácter profesional “no listada”, pero en este caso, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la ley 24.557 sobre riesgos del trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales fuera de su domicilio particular.

En realidad, recién a partir de enero de 2021 se consideró al COVID 19 como enfermedad no listada respecto de la totalidad de los trabajadores. Estas medidas se prorrogaron en el tiempo, siendo la última de ellas la dispuesta por el decreto 413/2021 (BO: 28/6/2021), que dispuso la extensión de estas medidas hasta el 31/12/2021.

 

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Novedad explosiva! Súper bono para la Trabajadores de la empresa de neumáticos Bridgestone.


La empresa pagará a todos sus trabajadores un bono de $730.000 en concepto de distribución de las ganancias de la empresa.

El beneficio, un CASO ÚNICO EN EL PAÍS según el gremio del sector, se cobrará en dos pagos de $365.000 a abonarse el 11 de febrero y el 11 de mayo.

Tendrá el mismo monto para cada uno de los 1.550 empleados de la compañía, desde sus cuadros gerenciales hasta sus empleados de jerarquías más bajas, siempre que tengan un año de antigüedad.

La participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa está contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución.

Pese a ello, la cláusula acordada entre Bridgestone y el Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático (Sutna) no tiene otros antecedentes en el país, según fuentes gremiales.

El bono se estima en base a las ganancias que excedan el 6% de la facturación anual de la empresa. Un tercio de esa suma está destinada a los trabajadores.

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