¿Qué hacer en caso de accidente o enfermedad
profesional?
El
trabajador debe informar a su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART,
si la tuviera, o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y
asistenciales, si se tratara de un empleador autoasegurado.
¿Cómo actuar si
el empleador no denuncia el accidente o enfermedad profesional?
En ese
caso, el mismo trabajador puede efectuar la
denuncia ante la ART o los prestadores médicos habilitados
por la misma. En la credencial de la ART, que el empleador
tiene la obligación de entregar a su trabajador, figura una
línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora debe
proporcionarle al trabajador un número de siniestro. De no ser así, debe
realizarse la denuncia de forma fehaciente a fin de conservar una constancia a
través de un telegrama laboral, que es gratuito, o personalmente en la sede más
cercana de la ART.
¿La ART puede negarse
a recibir la denuncia?
No, la ART tiene la obligación de recibir toda
denuncia de accidente o enfermedad profesional. En caso de
negarse, el mismo empleado debe realizarla a través de una notificación
fehaciente, mediante el envío de un telegrama laboral que, como se dijo, es
gratuito.
¿Qué debe hacer
la ART una vez recibida la denuncia?
La ART
tiene la obligación de arbitrar los medios necesarios para otorgar en forma
inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o
rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita.
Además, debe reintegrar el costo del traslado en caso de que el trabajador no pueda movilizarse por sus propios medios. En caso de que fuera necesario otro tipo de
traslado, este debe ser indicado por el médico tratante y cubierto
obligatoriamente por la ART.
¿La ART puede
rechazar un accidente o enfermedad profesional?
Una vez
recibida la denuncia, la ART tiene un plazo de diez días hábiles para rechazar
el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros
diez días hábiles, notificando previamente al trabajador que hará uso de este
nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no informa el rechazo, queda
obligada a brindarle todas las prestaciones previstas por la ley.
¿Qué hacer si la
ART rechaza el accidente o enfermedad profesional?
En este
caso, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica correspondiente
para iniciar el trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.
¿Cómo actuar si
la ART no rechaza la denuncia pero tampoco ofrece atención médica?
Una vez
transcurridos tres días de efectuada la denuncia, el trabajador puede iniciar
un trámite ante la Comisión Médica por Silencio de la ART.
¿Quién debe
hacerse cargo de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad
profesional?
Los pagos
que el trabajador debe recibir mientras no pueda asistir a su jornada laboral
estarán a cargo de su empleador durante los primeros diez días, contados a
partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación
invalidante. En cambio, desde el décimo primer día los pagos corren por cuenta
de la ART.
¿Hasta qué
momento el trabajador debe ser atendido por la ART?
La ART
debe proporcionarle la atención médica asistencial mientras perdure la
enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, vale decir,
hasta la curación definitiva.
¿Cómo debe
notificar el alta médica la ART?
La ART
debe realizar la notificación del alta médica definitiva por escrito, tanto al
trabajador como al empleador, precisando la fecha de regreso al trabajo.
¿Qué hacer en
caso de disconformidad con el tratamiento médico de la ART?
En ese
caso, el trabajador podrá acudir a la Comisión Médica correspondiente a su
domicilio para iniciar un trámite de Divergencia en Prestaciones Médicas. Para
esto, debe presentar un certificado médico en donde el profesional tratante
indique o sugiera el tratamiento médico que considere más adecuado.
¿Cómo actuar en
caso de disconformidad con alta médica ART?
Para
resolver la disconformidad con el alta médica otorgada por la ART, el
trabajador tiene derecho a presentarse ante la Comisión
Médica correspondiente a su domicilio e iniciar un trámite
de Divergencia en el Alta, hasta el
quinto día hábil de otorgada la misma. Dado que este trámite es de demanda
espontánea, la evaluación médica deberá llevarse a cabo el mismo día en que el
trabajador se presente para iniciar el trámite.
Ahora
bien, si la ART me dio el alta y sigo con
dolor, o bien estoy imposibilitado para concurrir a trabajar a
pesar de tener el alta médica, es obligación del empleador informar de la
situación y justificar con certificado médico los días de ausencia al trabajo
hasta que la Comisión Médica dictamine el caso.
¿Qué hacer si el
trabajador está dado de alta pero la ART no inició el trámite ante las
Comisiones Médicas para fijar el porcentaje de incapacidad?
Una vez
transcurridos 20 días hábiles de recibido el alta médica, el trabajador puede
iniciar el trámite de Divergencia
en la Determinación de la Incapacidad en la Comisión Médica correspondiente
a su domicilio.
¿Cómo actuar en
caso de que la ART haya dado el alta estableciendo la inexistencia de secuelas
incapacitantes sin que el trabajador esté de acuerdo?
En este
caso, para resolver la disconformidad
con el alta médica otorgada por la ART, el trabajador podrá
iniciar el Trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad en la
Comisión Médica correspondiente a su domicilio.
¿Qué hacer si no
se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por las Comisiones
Médicas?
En un
plazo no mayor a cinco días de notificado del dictamen, el trabajador podrá
presentar una apelación en la Comisión Médica por escrito indicando los motivos
de desacuerdo, dirigida a la Comisión Médica o a los juzgados con competencia
en lo Laboral.
¿Cómo actuar si
los dolores vuelven a aparecer después de haber sido atendido por la ART y de
recibir el alta médica?
En una
situación semejante, el trabajador debe informar a su empleador para que lo
derive nuevamente a la ART. También puede solicitar el reingreso a tratamiento
directamente en la ART mediante telegrama laboral gratuito o nota con copia
debidamente recibida. La ART deberá citar al trabajador y definir la situación
planteada. En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, el
trabajador también puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona
por Reingreso al tratamiento.
¿Qué obligación
tiene la ART en caso de que el trabajador no pueda continuar realizando las
tareas correspondientes en su puesto de trabajo habitual?
Si es
necesaria una Recalificación
Profesional, la ART
deberá capacitar al trabajador para la nueva tarea y
realizar un monitoreo dentro de la empresa. Producida su reubicación laboral,
la ART efectuará un seguimiento durante un plazo de sesenta días. Si se evalúa
que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo
laboralmente, es obligación
de la ART brindarle al trabajador una orientación laboral
que incluye capacitación o provisión de herramientas de trabajo. Esta
orientación laboral será definida en función de sus posibilidades físicas,
nivel de instrucción y experiencia laboral.
¿Cuál es la
diferencia entre “alta médica” y “fin de tratamiento”?
El “alta médica” es la certificación
que se emite al finalizar el tratamiento médico, una vez desaparecidos o
consolidados los síntomas incapacitantes. En cambio, por “fin de tratamiento” se entiende
el cumplimiento de un determinado procedimiento médico, quirúrgico, de
rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para
lograr la curación del afectado.
¿Cuál es la
diferencia entre “alta médica” y “alta laboral”?
El “alta médica” certifica que el
paciente está en condiciones de retomar su ritmo de vida habitual, más allá de
las posibles secuelas que pudiesen quedarle como consecuencia de la enfermedad
profesional o accidente padecido. Por su parte, el “alta laboral”
permite al trabajador reintegrarse a su jornada de trabajo, en las condiciones
prescritas por el médico tratante.
¿A quién
consultar en caso de disconformidad con alta médica ART?
A la hora
de resolver la disconformidad con el alta médica otorgada
por parte de la ART,
la mejor decisión es recurrir al asesoramiento de abogados especializados en Derecho
Laboral.
Con más de 16 años de trayectoria, te ofrezco un
servicio de excelencia para este tipo de reclamos como falta de
registración laboral (trabajo en negro), liquidación de sueldo defectuosa,
accidentes laborales y enfermedades del trabajo, despidos sin causa y reclamos ante ART, entre muchos otros.
Dra. Jorgelina Berasategui Michel
T° VII F° 141 CAQ
T° 119 F°800 CPACF
Cel. 112026-2383
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