miércoles, 18 de enero de 2023

Disconformidad con alta médica ART: recomendaciones para el damnificado

 


Disconformidad con alta médica ART: recomendaciones para el damnificado

Al momento de resolver la disconformidad con el alta médica otorgada, por ejemplo si la ART me dio el alta y sigo con dolor, la decisión más inteligente es recurrir al asesoramiento de abogados con trayectoria, expertos en Derecho Laboral.

¿Qué hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

El trabajador debe informar a su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART, si la tuviera, o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales, si se tratara de un empleador autoasegurado.

¿Cómo actuar si el empleador no denuncia el accidente o enfermedad profesional?


En ese caso, el mismo trabajador puede efectuar la denuncia ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de la ART, que el empleador tiene la obligación de entregar a su trabajador, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora debe proporcionarle al trabajador un número de siniestro. De no ser así, debe realizarse la denuncia de forma fehaciente a fin de conservar una constancia a través de un telegrama laboral, que es gratuito, o personalmente en la sede más cercana de la ART.

¿La ART puede negarse a recibir la denuncia?


No, la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. En caso de negarse, el mismo empleado debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de un telegrama laboral que, como se dijo, es gratuito.

¿Qué debe hacer la ART una vez recibida la denuncia?


La ART tiene la obligación de arbitrar los medios necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además, debe reintegrar el costo del traslado en caso de que el trabajador no pueda movilizarse por sus propios medios. En caso de que fuera necesario otro tipo de traslado, este debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART.

¿La ART puede rechazar un accidente o enfermedad profesional?


Una vez recibida la denuncia, la ART tiene un plazo de diez días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros diez días hábiles, notificando previamente al trabajador que hará uso de este nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no informa el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones previstas por la ley.

¿Qué hacer si la ART rechaza el accidente o enfermedad profesional?


En este caso, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica correspondiente para iniciar el trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.

¿Cómo actuar si la ART no rechaza la denuncia pero tampoco ofrece atención médica?


Una vez transcurridos tres días de efectuada la denuncia, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica por Silencio de la ART.

¿Quién debe hacerse cargo de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional?


Los pagos que el trabajador debe recibir mientras no pueda asistir a su jornada laboral estarán a cargo de su empleador durante los primeros diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante. En cambio, desde el décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

¿Hasta qué momento el trabajador debe ser atendido por la ART?


La ART debe proporcionarle la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, vale decir, hasta la curación definitiva.

¿Cómo debe notificar el alta médica la ART?


La ART debe realizar la notificación del alta médica definitiva por escrito, tanto al trabajador como al empleador, precisando la fecha de regreso al trabajo.

¿Qué hacer en caso de disconformidad con el tratamiento médico de la ART?


En ese caso, el trabajador podrá acudir a la Comisión Médica correspondiente a su domicilio para iniciar un trámite de Divergencia en Prestaciones Médicas. Para esto, debe presentar un certificado médico en donde el profesional tratante indique o sugiera el tratamiento médico que considere más adecuado.

¿Cómo actuar en caso de disconformidad con alta médica ART?


Para resolver la disconformidad con el alta médica otorgada por la ART, el trabajador tiene derecho a presentarse ante la Comisión Médica correspondiente a su domicilio e iniciar un trámite de Divergencia en el Alta, hasta el quinto día hábil de otorgada la misma. Dado que este trámite es de demanda espontánea, la evaluación médica deberá llevarse a cabo el mismo día en que el trabajador se presente para iniciar el trámite.
Ahora bien, si la ART me dio el alta y sigo con dolor, o bien estoy imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, es obligación del empleador informar de la situación y justificar con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine el caso.

¿Qué hacer si el trabajador está dado de alta pero la ART no inició el trámite ante las Comisiones Médicas para fijar el porcentaje de incapacidad?


Una vez transcurridos 20 días hábiles de recibido el alta médica, el trabajador puede iniciar el trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio.

¿Cómo actuar en caso de que la ART haya dado el alta estableciendo la inexistencia de secuelas incapacitantes sin que el trabajador esté de acuerdo?


En este caso, para resolver la disconformidad con el alta médica otorgada por la ART, el trabajador podrá iniciar el Trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio.

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por las Comisiones Médicas?


En un plazo no mayor a cinco días de notificado del dictamen, el trabajador podrá presentar una apelación en la Comisión Médica por escrito indicando los motivos de desacuerdo, dirigida a la Comisión Médica o a los juzgados con competencia en lo Laboral.

¿Cómo actuar si los dolores vuelven a aparecer después de haber sido atendido por la ART y de recibir el alta médica?


En una situación semejante, el trabajador debe informar a su empleador para que lo derive nuevamente a la ART. También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral gratuito o nota con copia debidamente recibida. La ART deberá citar al trabajador y definir la situación planteada. En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, el trabajador también puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento.

¿Qué obligación tiene la ART en caso de que el trabajador no pueda continuar realizando las tareas correspondientes en su puesto de trabajo habitual?


Si es necesaria una Recalificación Profesional, la ART deberá capacitar al trabajador para la nueva tarea y realizar un monitoreo dentro de la empresa. Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante un plazo de sesenta días. Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle al trabajador una orientación laboral que incluye capacitación o provisión de herramientas de trabajo. Esta orientación laboral será definida en función de sus posibilidades físicas, nivel de instrucción y experiencia laboral.

¿Cuál es la diferencia entre “alta médica” y “fin de tratamiento”?


El “alta médica” es la certificación que se emite al finalizar el tratamiento médico, una vez desaparecidos o consolidados los síntomas incapacitantes. En cambio, por “fin de tratamiento” se entiende el cumplimiento de un determinado procedimiento médico, quirúrgico, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del afectado.

¿Cuál es la diferencia entre “alta médica” y “alta laboral”?


El “alta médica” certifica que el paciente está en condiciones de retomar su ritmo de vida habitual, más allá de las posibles secuelas que pudiesen quedarle como consecuencia de la enfermedad profesional o accidente padecido. Por su parte, el “alta laboral” permite al trabajador reintegrarse a su jornada de trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

¿A quién consultar en caso de disconformidad con alta médica ART?


A la hora de resolver la disconformidad con el alta médica otorgada por parte de la ART, la mejor decisión es recurrir al asesoramiento de abogados  especializados en Derecho Laboral

Con más de 16 años de trayectoria, te ofrezco un servicio de excelencia para este tipo de reclamos como falta de registración laboral (trabajo en negro), liquidación de sueldo defectuosa, accidentes laborales y enfermedades del trabajo, despidos sin causa y reclamos ante ART, entre muchos otros.



Dra. Jorgelina Berasategui Michel
T° VII F° 141 CAQ
T° 119 F°800 CPACF
Cel. 112026-2383
@abogadajorgelinamichel
estudiojuri.michel@gmail.com

martes, 3 de enero de 2023

NUESTRO ROL COMO ABOGAD@S


La sociedad y también los abogados y abogadas cambiamos… hoy nos encontramos con una nueva manera de abogar, una nueva generación de abogados, distinta a los abogados de hace unos 20 o 30 años, ni mejor ni peor pero distinta, aunque debo confesar que desde mi punto de vista mejor a la versión original.

Este abogado no solo debe ocuparse de lo “legal” sino también de empatizar y entender al cliente. Un abogado más cercano, más empático, más flexible, más dinámico.

Para poder entender al cliente, debemos conocer en profundidad cuáles son sus expectativas, sus objetivos ante una determinada situación, es decir qué es lo que espera. También debemos saber cuáles son sus dudas y poder despejarlas de una manera clara. Entender cuáles son sus intenciones, qué es lo que desean, de qué manera esperan que podamos ayudarlos. Todas estas cuestiones se van a resolver en la entrevista con el cliente, y por eso es tan importante que nos tomemos el tiempo necesario en este primer encuentro que será fundamental para determinar los pasos  a seguir.

Primero tenemos que saber ESCUCHAR para visualizar cuáles son sus necesidades debemos saber escuchar cuál es su problemática y qué espera de nosotros, de qué manera pretende resolver su problema. Muchas veces esto no está claro para él, por eso es muy importante guiar la charla de tal manera que podamos  desentrañar lo que el cliente desea.

Te voy a dar un ejemplo para que resulte más claro. En una consulta con un trabajador que está preocupado porque cobra un salario muy bajo, menor al que le corresponde.

Ante esta situación claramente podríamos iniciar un reclamo formal a través de un telegrama laboral reclamando esta incorrecta registración, diferencias salariales entre otras cosas, esta sería la solución “típica” para este caso. Pero sabemos que con esta intimación, el empleador debe cumplir con los requerimientos del trabajador y si no lo hace el trabajador podrá considerarse en situación de despido. Esto es lo que “normalmente” ocurre cuando se inicia un reclamo laboral, y de esta manera realizamos la primera intimación.

Sin embargo, puede ser que el trabajador o trabajadora no tenga intención de considerarse despedido, no puede o no quiere por el motivo que sea quedarse sin empleo. Entonces, sabemos que no debemos tomar este camino porque no es lo que nuestro cliente necesita. Quizá lo que él necesite es asesoramiento, que le expliquemos cuáles son sus derechos, que calculemos cuál es el salario que debería cobrar de acuerdo a su categoría y su jornada laboral, que lo aconsejemos sobre cómo encarar esta situación. En este caso tendremos que buscar otra alternativa como puede ser una negociación “amigable” con su empleador. Brindarle las herramientas para que pueda iniciar un reclamo “amistoso” y ver si de esta manera puede llegar a un “acuerdo” para no perder su empleo.  

Superada esta instancia -si el problema persiste y el trabajador quiere- se podría se podría iniciar un reclamo formal sólo a los fines de reclamar las diferencias salariales, sin el apercibimiento de despido, incluso se podría solicitar una audiencia de conciliación.

Todas estas son diferentes alternativas todas válidas para un mismo reclamo, ¿de qué depende que tomemos uno u otro camino? Claramente dependerá de la decisión de nuestro cliente.

Por este motivo es muy importante que seamos claros a la hora de entrevistarlos, que expliquemos claramente todas las opciones posibles, que nos tomemos el tiempo necesario  y le brindemos las herramientas para tomar la alternativa correcta y acorde a sus necesidades.

Entonces como conclusión vemos que frente a una misma situación tenemos muchas alternativas ¿de qué dependen? De lo que nuestro cliente necesite.

Por eso mi consejo es que te tomes en serio esta primera entrevista, que no respondas un mensaje de texto o una llamadita de manera apresurada, que le hagas entender a tu cliente que es muy importante tomarse el tiempo para poder charlar tranquilamente y que él pueda explicarte en detalle su situación. El derecho no es matemático y cada caso tiene sus aristas particulares, no lo tomes a la ligera a la larga tu cliente lo entenderá y te lo agradecerá.

Por: Jorgelina Berasategui Michel.-

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